El proyecto establece que “se considerará prohibida e ilegal la práctica de cualquier interrupción de la vida del que está por nacer”. En su texto enfatiza que Honduras firmó la Convención Americana de los Derechos Humanos, la cual establece el respeto a la vida.
Así las cosas, el Artículo 67 de la Constitución hondureña queda redactado de la siguiente forma: “Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida del que está por nacer, a quien debe respetarse la vida en todo momento. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que establezcan lo contrario
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