Allí se puede abortar cuando “existe un riesgo sustancial de que, si el hijo nace, puede sufrir anomalías físicas o mentales que lo discapaciten gravemente”. La discriminación en esto radica en que, si a los progenitores en general se les permite abortar hasta las 24 semanas de gestación, aquellos cuyos hijos no nacidos presentan enfermedades o malformaciones –desde labio leporino y pie zambo, hasta síndrome de Down– pueden abortarlos a libre demanda, sin plazos.
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